Comentario
"E yo de mi propio motu é ciencia cierta é poderío real absoluto...." Esto se lee en un documento emanado de la cancillería de Enrique IV, del año 1472. Ciertamente la expresión poderío real absoluto ya se encuentra en documentos de la época de Juan II, pero sorprende sobremanera que sea utilizada por un monarca que, en apariencia al menos, parecía un juguete de las apetencias de la alta nobleza de sus reinos. Pero no hay que engañarse. Los interminables conflictos políticos de la época ocultan la realidad de un poder monárquico que se fortalecía de día en día.
Desde el punto de vista teórico predominaba en Castilla la concepción que defendía la plenitud del poder regio. El pactismo tuvo algunos defensores, como el obispo de Avila Alonso de Madrigal, el Tostado, para el cual la monarquía debía ejercer su poder mediante un pacto, expreso o tácito, con la comunidad. Pero cobraron más fuerza las doctrinas que propugnaban un poder autoritario. Uno de los escritores más representativos de esta tendencia fue Rodrigo Sánchez de Arévalo. En su obra Suma de la Política afirmaba que "todos los çibdadanos e subditos deven con mucha fee e lealtad ser subjectos e obedecer a su rey e príncipe natural". Ello tenía como fundamento que el príncipe es "como la cabeça en el cuerpo, la cual no sólo es más alta e más excellente que los otros miembros sino que endereça, rige e govierna a todos los otros miembros".
Pero también apoyaba su argumento en la opinión de las autoridades (Salomón o san Pedro) y en los mandamientos divinos que obligaban a "todo ome a onor e reverencia de su rey o principe". En otro párrafo de esa misma obra sostenía el autor citado que puesto que el rey "es una ymagen de Dios en la tierra, toda criatura le deve abaxar la cabeça". Más aún, en otro escrito suyo, la Compendiosa Historia Hispánica, Sánchez de Arévalo señalaba que incluso los crímenes del rey debían ser tolerados por sus súbditos, pues al fin y al cabo aquel accedía al trono en virtud de un decreto divino y no humano.
Los supuestos teóricos aludidos no eran ideas en el vacío, antes al contrario se correspondían con la práctica política. El fortalecimiento de las instituciones centrales de gobierno, visible desde el acceso de la dinastía Trastámara, continuó en el siglo XV. Una de esas instituciones, el Consejo Real, experimentó en tiempos de Enrique IV importantes transformaciones. Se potenció la presencia en el mismo de los letrados, aunque la sentencia arbitral de 1465 estableció un equilibrio entre los expertos en derecho y los representantes de los estamentos privilegiados.
También hubo reformas significativas en el ámbito de las finanzas regias, potenciándose el papel de la Contaduría mayor de Hacienda. Otra nota distintiva de los progresos del poder regio era la paulatina definición de un centro político estable, algo así como una capital. Ese papel lo desempeñaba, en la Castilla del siglo XV, la villa de Valladolid. Sede de la Chancillería desde 1442, en Valladolid se celebraron en el transcurso de la decimoquinta centuria numerosas reuniones de Cortes, siendo al mismo tiempo escenario de fastuosas fiestas y torneos, algunos brillantemente descritos por la pluma del poeta Jorge Manrique.
Paralelamente al robustecimiento del poder real declinaba el papel efectivo desempeñado hasta entonces por las Cortes. El número de ciudades y villas que enviaban procuradores a sus reuniones se redujo a sólo 17: nueve de la Meseta Norte (Avila, Burgos, León, Salamanca, Segovia, Soria, Toro, Valladolid y Zamora), cuatro de la Meseta Sur (Cuenca, Guadalajara, Madrid y Toledo) y cuatro capitales de reinos de reciente incorporación (Córdoba, Jaén, Murcia y Sevilla). Simultáneamente los magnates laicos y eclesiásticos dejaban de asistir a las Cortes, toda vez que consideraban más importante intervenir en el Consejo Real. Pero sobre todo asistimos en el transcurso del siglo XV a un creciente intervencionismo regio en la vida interna de la institución. El hecho de que en un momento dado la Corona asumiera los gastos ocasionados por los viajes de los procuradores les restaba a éstos independencia en sus actuaciones.
La corte, por su parte, se interfería con frecuencia en el nombramiento de los procuradores. Asimismo, el envío a las ciudades con voto en Cortes de las denominadas minutas de poder limitaba su autonomía. Es evidente que hubo reuniones de Cortes en momentos decisivos de la historia de Castilla en el siglo XV, como aconteció en Olmedo en la primavera de 1445. Pero los representantes del tercer estado apenas hacían otra cosa sino presentar quejas y votar los servicios que la Corona pedía. Es más, el tributo de la alcabala, que tradicionalmente había requerido la previa aprobación de las Cortes para ser cobrado, pasó a ser recaudado directamente por la Corona desde finales del siglo XIV.